lunes, 3 de julio de 2017

CORTE SUPERIOR DEL CALLAO RESOLVIÓ CUATRO CASOS EN EL PRIMER DIA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Callao, a cargo del magistrado Renee Quispe Silva, resolvió en el primer día de entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia Constitucional, cuatro pedidos del Ministerio Público de manera célere.
Los casos que se resolvieron fueron un Hábeas Corpus, dos requerimientos de Incoación de Procesos Inmediatos por violencia familiar y un requerimiento de Prisión Preventiva por Robo Agravado.
En los requerimientos de Incoación de Procesos Inmediatos terminó en audiencia única con sentencia en Terminación Anticipada, en el caso del Hábeas Corpus se declaró improcedente y en el requerimiento de Prisión Preventiva se declaró infundado.
Primeros Casos
En el primer caso se condenó a la procesada CLARITA VERONICA ARAGONEZ ALFARO como autora confeso del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud –lesiones leves agravadas por violencia familiar- en agravio de DIEGO AUGUSTO ZAPATA CARRILLO (su conviviente) a dos años seis meses de pena privativa de la libertad suspendida por el termino de DOS AÑOS con las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio real sin previo aviso del Juzgado, b) No ausentarse de la localidad en que reside sin autorización judicial, c) No incurrir en nuevo delito doloso, d) Concurrir el último día hábil de cada mes a informar y justificar sus actividades; e) Reparar el daño ocasionado, que implica el pago íntegro de la reparación civil; bajo apercibimiento de revocarse dicha medida y hacerse efectiva la pena en aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento.
Asimismo, se ordenó la inhabilitación para la sentenciada Clarita Verónica Aragonez Alfaro de acuerdo al artículo 36° inciso 11 del Código Penal por el espacio de diez meses, específicamente la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y se fijó como reparación civil la suma de 900 soles que debe pagar la sentenciada a favor del agraviado.
En el segundo caso, se condenó al procesado Luis Miguel Aragón Fernández como autor confeso del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud –AGRESIÓN EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - en agravio de Isabel Teresa Delgado Ramos a doce meses y quince días de pena privativa de la libertad suspendida por el término de un año con reglas de conducta similares al caso anterior. Se fijó como reparación civil la suma de mil soles que debe pagar el sentenciado a favor de la agraviada en cuatro armadas de doscientos cincuenta soles cada uno, que se pagarán el último día hábil de los meses julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso.
En el tercer caso, el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Callao, en contra CRISTINA GABRIELA PORTILLA VERA y Celina Rosario Atoche Villagómez por la comisión del delito Contra el Patrimonio- ROBO AGRAVADO, en agravio de Rossy Solano Solano; dictándose en cambio mandato de comparecencia sujeto a las siguientes restricciones: a) No ausentarse del lugar donde residen sin autorización expresa judicial, b) No acercarse al domicilio de la agraviada, prohibición de comunicarse o aproximarse a la agraviada, c) Concurrir a registrar su huella digital cada treinta días en el sistema biométrico para procesados en la Corte Superior de Justicia del Callao, d) Concurrir a todas las citaciones del Ministerio Público durante la Investigación Preparatoria; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia por el de detención, previo requerimiento fundamentado por el Ministerio Público
El cuarto caso está referido a la presentación de un Hábeas Corpus que se declaró improcedente.
De esta manera, tal como manifestó el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Rios Montalvo, durante la ceremonia de entrada en vigencia de este nuevo modelo procesal, la aplicación del NCPP está basada en el respeto a los derechos humanos y la celeridad, por ello los procesos penales serán resueltos en menor tiempo.

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