martes, 3 de junio de 2014

SALA PENAL DE APELACIONES DEL CALLAO CONDENÓ A 4 AÑOS DE PRISIÓN A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO


La Sala Penal de Apelaciones del Callao que aplica el Nuevo Código Procesal Penal condenó el viernes 30 de mayo del presente año a las 08:30 horas, a los funcionarios del Gobierno Regional del Callao, JUAN PARDO APONTE, como autor y a EDUARDO ATILIO BOSIO CRUZ, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionario públicos – en la modalidad de Peculado en agravio del Estado; a CUATRO años de pena privativa de libertad y al pago de la suma de S/. 540,236.20 nuevos soles por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria; e inhabilitación por el plazo de cuatro años.
De acuerdo a los hechos, el Gobierno Regional del Callao contrató al Consorcio Daniel Alcides Carrión para la ejecución de la obra de mejoramiento de las redes de agua y desagüe del Hospital Daniel Alcides Carrión, atribuyéndosele a los imputados haber actuado de tal manera que evitaron que se ejecute la carta fianza de fiel cumplimiento por la suma de S/. 540,236.20 nuevos soles, perjudicando al Gobierno Regional.
Pardo Aponte en su condición de Jefe Encargado de Tesorería del Gobierno Regional se habría apoderado de la carta fianza para entregársela a Bozio Cruz, quien la presentó al Banco Interamericano de Finanzas con el fin de evitar la ejecución de la misma porque el contrato de obra se había declarado nulo.
Cabe mencionar que, en el caso del imputado EDUARDO ATILIO BOSIO CRUZ la pena se computará desde el 30 de mayo del 2014, fecha en que se disponen sus ingresos al centro penitenciario y vencerá el 29 de mayo de 2018, fecha en que serán puestos en libertad, siempre que no medie orden en contrario.
En el caso del imputado JUAN PARDO APONTE, se computará la pena desde que sea habido para lo cual se dispuso oficiar a la autoridad competente su ubicación y captura, y posterior ingreso al centro penitenciario correspondiente.

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