martes, 11 de febrero de 2014

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE A AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE NEUTRALIDAD DURANTE EL PROCESO ELECTORAL


Desde enero, hasta culminado el proceso electoral 
Está prohibido financiar con recursos públicos cualquier 
propaganda electoral de la organización política o del candidato.
El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, recordó hoy a las autoridades regionales y municipales que, desde la convocatoria a elecciones regionales y municipales, realizada por el Presidente de la República el pasado 24 de enero, y hasta la culminación del proceso electoral el 5 de octubre próximo, está prohibida la publicidad estatal, en cualquiera de sus manifestaciones.Vega señaló que, de acuerdo con las normas vigentes, está prohibido financiar con recursos públicos todo clase de propaganda electoral, a favor o en contra, de cualquier organización política o candidato participante en la próxima contienda electoral, en la cual se elegirá a las nuevas autoridades locales y regionales.
Cabe indicar que el año 2010, la Defensoría del Pueblo dio a conocer los resultados de una supervisión que realizó a 49 municipales de Lima y el Callao para verificar la observancia del principio de neutralidad en paneles informativos y similares sobre obras municipales. En dicha oportunidad se verificó que el 40% (23 de las 49 municipalidades supervisadas) no cumplían con dicho principio.
“Estas prohibiciones tienen fundamento en el principio de neutralidad que debe observar todo funcionario público y busca garantizar el libre ejercicio al sufragio y los derechos de participación ciudadana, desde la convocatoria a elecciones y hasta que la proclamación de los resultados electorales”, señaló el jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, Eduardo Luna.
El funcionario señaló que la única excepción prevista en la norma sobre publicidad estatal es cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública de su difusión. “Lo que se produce en situaciones extraordinarias. Por ejemplo, en el caso de una epidemia, que justifique una campaña preventiva e informativa de salud pública. Aún en este tipo de casos, la norma es clara en señalar que está prohibida la alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de tal forma que la ciudadanía relacione la publicidad con alguna organización política”.
Luna indicó que tampoco podrá aparecer en la publicidad estatal ningún funcionario o servidor público (su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que lo identifique) y recordó que estas prohibiciones alcanzan a todas las autoridades en funciones y empleados públicos, sea cual fuere el régimen laboral que mantenga con el Estado. “Basta que desempeñen actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, en cualquier administración, tenga ésta el régimen jurídico que fuera, para que le alcance la obligación de ser neutral y, con ello, la prohibición de utilizar bienes y recursos públicos para fines electorales propios o de terceros”, apuntó.
Por su parte, el Defensor del Pueblo (e) exhortó a las autoridades y funcionarios públicos a observar las prohibiciones legales que regulan el presente proceso electoral. Informó que las Oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional supervisarán el cumplimiento de los deberes que emanan del ejercicio de la función pública, exigiendo a las autoridades que hagan efectiva las normas sobre esta materia.

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