miércoles, 24 de octubre de 2012


PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, ante el Proyecto de Ley “consensuado” sobre las remuneraciones de los magistrados, que viene mereciendo el apoyo de algunas Cortes Superiores del País, en sesión de la fecha, acordó emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Renovar nuestro compromiso con el pueblo peruano, y concretamente con el pueblo chalaco, de trabajar denodadamente para impartir justicia con eficiencia y eficacia, respetando los derechos humanos y derechos fundamentales de los justiciables.
2.- Hacer de público conocimiento que las remuneraciones que nos corresponden como trabajadores públicos del Estado, reconocidos en el artículo 186° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se nos paga en su integridad desde el año 1993 hasta la fecha, es decir más de 19 años, habiendo sido ignoradas por todos los Gobiernos de Turno.
3.- Expresar nuestra disconformidad con el proyecto de ley “consensuado” elaborado por una Comisión Bipartita, por cuanto no reconoce la remuneración señalada en el artículo 186° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpreta equivocadamente la remuneración total que percibe un Juez Supremo, que sirve de base para el porcentaje (90 %) que debe percibir un Juez Superior, apreciándose además que se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la Ley. 
4.- Solicitar al Señor Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que realice todas las acciones que correspondan para dar estricto cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de cumplimiento interpuesta por los colegas magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ordenándose además que se nos pague a todos los jueces del Perú, los porcentajes señalados en el artículo 186° de la L.O.P.J., en base a la remuneración total que percibe un Juez Supremo (S/. 23,217.00).
5.- Alertar que el mencionado Proyecto de Ley consensuado pretende desconocer la Sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada, así como el derecho reconocido en el artículo 186° de la L.O.P.J., a través de una norma de menor jerarquía, y corre el riesgo de ser derogado o modificado, como se hizo con el artículo 189° que fue modificado por la Ley 29718, cuya vigencia se restituyó mediante la Ley 29818.
6.- Comunicar a la opinión pública que las remuneraciones de los magistrados no constituyen un privilegio, siendo razonable el monto para poder tener una vida digna de acuerdo a la función tan delicada que desempeñamos, y porque estamos prohibidos de ejercer cualquier otra actividad lucrativa, dedicándonos a nuestra labor de impartir justicia a tiempo completo. 
7.- Invocar la unión de todos los magistrados del Perú respecto a nuestras remuneraciones, evitando una visión coyuntural del momento, y más bien debemos proyectarnos a futuro cuando dejemos de prestar servicios como funcionarios públicos, ya que la pensión de jubilación o de cesantía de un Juez Superior es diminuta, igual ocurre con los magistrados de inferior jerarquía.
8.- Ratificar nuestros pronunciamientos acordados en Sala Plena en el presente año, publicados en los medios de comunicación.

Callao, 24 de octubre de 2012



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